Exposición sobre la trilogía del derecho penal
jueves, 3 de mayo de 2012
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
Estos
delitos comprende a aquellos que atentan
principalmente contra el gobierno es decir, contra las autoridades que ejercen
función publica de acuerdo a las normas que rigen la organización del estado. La
norma señala entre estos delitos los alzamientos armados contra la seguridad y
soberanía del estado, llamada antes rebelión.
El
bien jurídico atacado por estos delitos es el orden normativo que rige el
funcionamiento del estado, los organismos que la constitución y las leyes
crean, los ejecutores de sus preceptos, los encargados de su cumplimiento, el
funcionamiento de los órganos del estado, tanto en lo formal como en lo
institucional.
A
este delito se le considera como político, sin embargo se presentan excepciones
tomando en cuenta que un delito político se presente solo como tal puesto que
en la mayor de las veces están conexionados a algún delito común.
El artículo
121 tipifica al delito de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del
estado.
El
artículo 102 tipifica como delito a la concesión de facultades extraordinarias
y penaliza con la privación de libertad de 2 a 6 años.
Así
mismo dentro de los delitos contra la seguridad interior del estado se
encuentra la sedición tipificada por el artículo 123 del código penal que esta
sancionada con la reclusión de 1 a 3 años. Se incurre en esta tipicidad cuando
se impide la posesión de un funcionario publico o autoridad nombrada
legalmente.
El
articulo 124 tipifica el delito de atribuirse los derechos del pueblo. Serán
sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de
personas que se atribuyen los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales
derechos a su nombre con una sanción de reclusión de 1 a 3 años.
De
acuerdo a las normas constitucionales residen en el pueblo pero su ejercicio se
delega a los tres poderes del estado, lo que significa que el pueblo gobierna a
través de sus representantes.
El
articulo 125 tipifica las disposiciones comunes a los delitos de rebelión y sedición.
En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieran al primer requerimiento
de la autoridad publica, sin haber causado otro daño que la perturbación
momentánea del orden, solo serán sancionados los promotores directores a
quienes se les aplicara la mitad de la pena señalada para el delito.
El
articulo 127 que se refiere al delito de seducción de tropas dispone que el que
sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando
político o militar para cometer una rebelión o una sanción será sancionado con
la mitad de la pena correspondiente al delito que tratara de perpetrar.
En
este articulo se trata de varias conductas diferentes que tienen un móvil común
que es una rebelión o una sedición.
El
articulo 128 tipifica al delito de atentado contra el presidente y otros
dignatarios del estado. El que atentare contra la vida o la seguridad del
presidente de la republica, vicepresidente, ministros de estado y presidente
del congreso nacional, será sancionado con una pena de cinco a diez años de
privación de libertad.
Si
como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicara la
pena máxima que le corresponda; si resultaren lesiones graves en la victima, la
sanción aplicable al hecho será aumentada en una tercera parte.
En
la primera parte de este articulo se refiere solamente a la tentativa no
consumada, y limita a los sujetos
pasivos.
En
la segunda parte se refiere a la consumación del delito y establece una doble
gradación de la sanción.
El
articulo 129 tipifica como delito al ultraje a los símbolos nacionales, el que
ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la nación, será
sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
Se
entiende por ultrajar al agravio, a la ofensa, al menosprecio con hechos
materiales, como ser cortando, ensuciando, quemando, desgarrando, o actitudes
ofensivas, como silbar, abuchar, etc.
El derecho Penal Boliviano
El Derecho Penal es el
conjunto de normas jurídicas que determina consecuencias jurídicas, en la
mayoría en esta rama del Derecho, a una conducta humana determinada como
delito. En la presente rama la consecuencia jurídica seria la pena que afecta
al autor del delito que ha actuado culpablemente.
El Derecho Penal estudia el delito, al delincuente y la pena. No hay pena sin culpa, el agente será responsable de la acción si ha obrado culposamente, siendo el delincuente o autor del hecho aquel que ejecuta directamente le hecho o presta una cooperación de tal naturaleza, la participación criminal es también denominada codelincuencia, cuando el delito no es obra de una sola persona sino de varias. Las penas o sanciones tienen como fin la enmienda y la readaptación social del delincuente, estas disposiciones se hallan definidas dentro del Código Penal Boliviano
Suscribirse a:
Entradas (Atom)